¿Se acuerdan sus mercedes de la ley sobre los “crowdfunding” que levantó tanto revuelo a principios de este año? Recuerdo que se habló mucho sobre el tema porque incluía cláusulas que parecían acabar del todo con la herramienta, si bien finalmente parecía que los costes más pesados caían solamente sobre las propias plataformas de “crowdfunding”. Pues esa ley fue aprobada el día 24 de abril, si bien con algunos cambios muy importantes.
Ya en el preámbulo de la propia ley que se puede
consultar en la dirección oficial podemos encontrar lo siguiente.
“El «crowdfunding» es un fenómeno con diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en las que prime el componente financiero de la actividad o, dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.”
Si acudimos al Título V que ya dota de un texto técnico a este concepto podemos encontrar:
“No tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de:
a) Donaciones.
b) Venta de bienes y servicios.
c) Préstamos sin intereses.”
Por lo que las plataformas de “crowdfunding” como Verkami pueden respirar tranquilas en tanto que los proyectos que se aprueben no incluyan remuneraciones económicas como resultando de la participación, lo cual hasta donde yo sé nunca ha sido el caso.
Esto mantiene la puerta abierta a procesos de financiación colectiva (o preventas) en los que es la propia empresa la que realiza la actividad, como en el caso del recentísimo proyecto de
Nosolorol para “
Hombre lobo 20 aniversario”.
Por supuesto aún tienen que leer esta ley personas mucho más expertas que yo y analizarla desde un punto de vista completo y profesional, pero a priori parece que nos encontramos ante una buena noticia (o mejor dicho, la ausencia de malas noticias) que no lastrará la creación artística colectiva e independiente.
Ahora bien, este desenlace abre para mí un par de preguntas: si bien la normativa propuesta inicialmente podía resultar un tanto absurda para el ámbito de los crowdfunding creativos, ¿no sería deseable que existieran ciertas responsabilidades sociales a fin de evitar estafas u otros inconvenientes? Si las plataformas de crowdfunding no van a verse obligadas a aceptar ningún tipo de responsabilidad, ¿se justifica el porcentaje que reciben de cada proyecto aprobado en sus sistemas?
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